Medio Ambiente

La prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos a motor en zonas forestales se viene aplicando desde 2006, siendo una medida que está ayudando a reducir los siniestros provocados por estas causas.
Con la entrada en vigor de la orden se pretende evitar que las negligencias puedan provocar un incendio forestal durante una época en la que, por las características meteorológicas, cualquier siniestro que no sea atajado a tiempo puede acarrear consecuencias graves. En concreto, las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales.
Del mismo modo, queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.
En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la Consejería de Medio Ambiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.